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martes, 1 de noviembre de 2022 15:26

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Retención de ITBIS que aplica la Institución del Estado por servicios de cuñas publicitaria

Retención de ITBIS  que  aplica la Institución del Estado  por servicios de cuñas publicitaria 

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Solución oficial

Buenas tardes, Yasleida. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, en la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Entidad del Estado o sus dependencias esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado. No obstante, si el citado servicio es prestado por una Sociedad Comercial no aplica retención de este impuesto ya que no se considera dentro de los servicios profesionales enlistados en la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.