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jueves, 13 de febrero de 2025 13:20

Cerrado

Retención de ITBIS por servicios de mantenimiento de energía eléctrica

Buenas, en el local comercial que estamos ubicados ellos nos suministran la energía eléctrica a todos los locales y luego nos hacen una factura por el monto correspondiente a cada local, a estas facturas le cargan ITBIS alegando que es un servicio de mantenimiento que nos brindan. Le puedo retener el 30% ?

Solución oficial

Buenas tardes, Taira. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de mantenimiento es considerado técnico, por lo que, no aplica la retención del 30% de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Tania. ¡Gracias por contactarnos!

 

 

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

 

 

Es un placer servirle.