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Retención de itbis por servicios Cloud
Buenas estimados,
Estamos casi seguros se que ya se deben haber realizado antes estas consultas que compartimos, pero deseamos estar 100% claros para realizar el correcto registro de nuestras transacciones y debido reportes o retenciones.
Puntualmente deseamos saber si pagan o están exentos los siguientes servicios:
- Venta de licencias de Software.
- Venta o arrendamiento de servicios y/o hospedaje en la nube: Servidores, Hosting, etc.
- Ventas de software hechos a media o software en general.
Gracias anticipadas por su soporte y respuestas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 18 días
Buenos días, Manuel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:
•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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