Perfil de Manuel Meléndez

miércoles, 4 de diciembre de 2024 12:14

Retención de itbis por servicios Cloud

Buenas estimados, 

Estamos casi seguros se que ya se deben haber realizado antes estas consultas que compartimos, pero deseamos estar 100% claros para realizar el correcto registro de nuestras transacciones y debido reportes o retenciones. 

Puntualmente deseamos saber si pagan o están exentos los siguientes servicios:

- Venta de licencias de Software. 

- Venta o arrendamiento de servicios y/o hospedaje en la nube: Servidores, Hosting, etc. 

- Ventas de software hechos a media o software en general. 

Gracias anticipadas por su soporte y respuestas. 

Solución oficial

Buenos días, Manuel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:

 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

    •Servicios de arrendamiento
    •Asistencia técnica
    •Entrenamientos
    •Capacitaciones
    •Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

  2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 
  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.