realice un servicio a una empresa que no esta acogida a ningún régimen ,le di mi factura con NCF ,ahora resulta que me están reteniendo El 18% mas un 2% ,
Buenas tardes, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
• 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
• 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
En cuanto al ITBIS le indicamos que, tal como indica el Reglamento 293-11, artículo 25, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
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Pero ese 100% de itbis retenido por ellos,vienen de la retención del ISR,o sea viene en secuencia, he trabajado o prestado servícios a empresas similares y nunca me habian retenido ni el 2% ni menos el itbis .
Buenos días, según está establecido en la Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el impuesto conforme a lo indicado anteriormente, siempre que las personas físicas y/o proveedores informales presten servicios.
El agente de retención entregara una constancia sobre la retención efectuada y las personas físicas podrán utilizar dicha retención en su declaración jurada.
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
• 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
• 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
En cuanto al ITBIS le indicamos que, tal como indica el Reglamento 293-11, artículo 25, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
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Juan Encarnación Báez
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Ana De Los Santos
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Ana De Los Santos
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Juan Encarnación Báez
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Devorah Velazquez
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hace 6 años
Si te retuvieron esos impuestos, están em lo correcto.
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