jueves, 15 de enero de 2026

Retención de ITBIS ente jurídicas

Buenas, 

Si tengo una factura de una empresa a otra en la que me están facturando el alquiler sonido, muebles, personal para maestría, comida y demás para un evento, debo retener solo a la parte del alquiler que aplica para retención o a la factura completa? 

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Solución oficial

Buenos días, Adileydi. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, en caso de existir bienes o servicios exentos en la factura, deben estar segregados en la misma, es decir, especificar a cuáles se le aplica el ITBIS y a cuáles no, a fin de realizar la retención correspondiente. En caso contrario, se retiene a la totalidad de la factura.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

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