446 Mensajes

viernes, 19 de julio de 2019 00:30

Cerrado

Retención de itbis en factura a crédito

Ayuda: las facturas por servicios que debo aplicar la retención del 30% del itbis, debo reportar la retención en el mes que se generó y entregar carta de retención al cliente o debo reportar esa retención cuando me la paguen con fecha original de la factura, enviando nuevamente esa factura con su fecha de origen?

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones Importantes: 
Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días Francis, tu consulta fue respondida por el Sr. Danny Abreu de Oleo.

Para más detalles te recomendamos a consultar los Instructivo de llenado y envío NUEVO Formato 606 (Período Mayo 2018) y Instructivo de llenado y envío NUEVO Formato 607 (Período Mayo 2018), ingresando mediante el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Paginas/Default.aspx

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

446 Mensajes

hace 6 años

Gracias. Hay una base legal?, adicional, puedo reportar la retención al momento de emisión de la factura?, esto porque si la misma es en cierre de periodo, me afecta el cierre fiscal. Adicional, el que compra también la registra en el periodo de emisión de la factura y podría generar inconsistencia.

hace 6 años

Buenos dias, Si la factura es de julio, la misma se reporta en agosto teniendo en cuentas la fecha limite de los reportes, ya que las facturas se reportar posteriormente, con relacion con la carta de retencion, al momento que usted le pague al cliente, le entrega la carta de retencion.

446 Mensajes

Gracias.