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Retención de itbis en factura a crédito
Ayuda: las facturas por servicios que debo aplicar la retención del 30% del itbis, debo reportar la retención en el mes que se generó y entregar carta de retención al cliente o debo reportar esa retención cuando me la paguen con fecha original de la factura, enviando nuevamente esa factura con su fecha de origen?
Solución oficial
YB
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hace 6 años
Formato 606
• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Formato 607
• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Consideraciones Importantes:
Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
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Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
Para más detalles te recomendamos a consultar los Instructivo de llenado y envío NUEVO Formato 606 (Período Mayo 2018) y Instructivo de llenado y envío NUEVO Formato 607 (Período Mayo 2018), ingresando mediante el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Paginas/Default.aspx
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Francis Díaz
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hace 6 años
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Danny Abreu de Oleo
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hace 6 años
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