miércoles, 22 de abril de 2026

retención de ITBIS en anticipos por servicios

Hola buenas tardes, tengo la siguiente consulta:

Requerimos otorgar un anticipo a un proveedor por instalación de mobiliario, el proveedor al que le daremos el anticipo es un proveedor de servicios sujeto a retención del 30% de ITBIS.

Mi consulta principal es; para poder pagarle el anticipo, ¿debería pagarse con proforma? ¿es decir, sin expresar los impuestos?

Cabe mencionar que el servicio aún no ha sido prestado, ¿hasta que me presente su factura por el termino de los servicios debo aplicar dicha retención? O ¿se debe de emitir factura fiscal por anticipo y aplicar la retención del 30%? 

¿En qué momento debo aplicar la retención, seria al pago o hasta que exprese que el servicio ya ha tenido un avance y/o haya finalizado?

Gracias.

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Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) surge en el momento que se hace efectiva la operación, es decir, en el caso de prestación de servicios, en el momento en que se facture, se cobre parcial o total el precio o cuando se finalice la prestación del servicio, lo que ocurra primero, en virtud del Artículo 338 del Código Tributario y el Artículo 7 del Reglamento 293-11. En ese sentido, al momento de efectuar un pago parcial deberá efectuar la retención correspondiente y reportarla en su declaración jurada mensual del referido impuesto para fines de liquidación y pago.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.