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RETENCIÓN DE ITBIS E ISR DE PERSONA JURÍDICA A PERSONA FÍSICA
Buenos Días: que porcentaje de Impuesto Sobre la Renta y de Itbis debe retener una persona jurídica a una persona física por servicios de soldadura o trabajo de herrería?
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Buenos Días: que porcentaje de Impuesto Sobre la Renta y de Itbis debe retener una persona jurídica a una persona física por servicios de soldadura o trabajo de herrería?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Rosely. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas por el referido servicio debe efectuar las siguientes retenciones:
ISR: Un 2% en caso de ser un servicio técnico de conformidad con lo establecido en el art. 70, literal a, b y c del Reglamento 139-98. Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero).
ITBIS: La totalidad del ITBIS por considerarse un servicio gravado con este impuesto. Esta debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: las retenciones efectuadas en el mes de enero deben declararse y pagarse antes del 20 de febrero).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Lisbeth Rodríguez
3 Mensajes
hace 1 año
Hola,
Como persona jurídica debes retenerle el 100% del ITBIS y 2% de ISR, tomar en cuenta que si no está registrado en la DGII deberás realizar un proveedor informal.
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ROSELY ORTIZ
17 Mensajes
hace 1 año
Otra pregunta. No importa la actividad económica a la que se dedique la persona jurídica, ósea mi pregunta es toda persona jurídica debe retener estos impuestos sin importar su actividad económica? Claro en los caso que aplique.
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