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martes, 18 de febrero de 2025 13:59

Cerrado

Retención de ITBIS e ISR a una persona física suspendida

Saludos

Si realizo una retención de ITBIS e ISR a una persona física y al momento del pago estaba normal y activo, pero cuando voy a realizar la declaración la persona ya esta suspendida en la DGII. Como puedo realizar el pago a la DGII de esas retenciones ya realizadas al proveedor?

Cuando intento realizar el envió del 606 no me permite porque dice que la persona esta suspendida.

Pero como ya había mencionado esta suspensión ocurrió después de yo haber realizado la retención. Que puedo hacer para declarar y pagar a la DGII esta retención?

Solución oficial

Buenas tardes, April. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe requerirle a su proveedor que regularice su situación, con el fin de que pueda reportar dichas retenciones.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

Pero para el regularizar su situación obviamente se tomará un tiempo, y mientras tanto yo tengo esos fondos y quiero cumplir con mi obligación de pagar. 

Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

* Yo realice la debida diligencia de verificación al momento de realizar la transacción con el proveedor y realizar el pago, comprobando de que estaba activo.

En este caso la solución no depende de mi, sino del proveedor que debe regularizarse, pero yo tengo los fondos retenidos y quiero cumplir con mi obligación de pagar a tiempo a la DGII. 

Si notifico al proveedor que se regularice como ustedes me indican y cuando esto ocurra ya ha pasado la fecha de pago. entonces que debo hacer para que ustedes no me cobren recargos e intereses por la falta de pago de esas retenciones.

Porque yo no debo ser perjudicada por algo que no depende de mi. 

Buenas tardes, April. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para quitar el estatus de suspendido el contribuyente solo debe presentar las declaraciones pendientes, sin embargo, entendemos su situación, pero el sistema posee dicho bloqueo cuando el contribuyente posee el estatus.

 

Si desea puede comunicarse con el proveedor, explicarle y que él se regularice lo antes posible, en caso de que no pueda o no lo realice, puede realizar un pago a cuenta o en su defecto excluir al proveedor del envío y cuando él se regularice rectificarlo y enviarlo.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Buenos días, April. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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