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Retención de ITBIS a persona juridica
Saludos Cordiales
Si una empresa me brinda un servicio de reparación de vehiculo, debo retenerle el 30% del ITBIS?
Gracias
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Saludos Cordiales
Si una empresa me brinda un servicio de reparación de vehiculo, debo retenerle el 30% del ITBIS?
Gracias
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.3K Mensajes
hace 6 horas
Buenas tardes, Rosa. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no corresponde realizar la retención del ITBIS, ya que el servicio de reparación de vehículo no se considera un servicio profesional.
En ese mismo orden, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
· Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
· Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
· Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
· Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
· Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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