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Retención de ITBIS a persona fisica por venta de bien a pesar de emitir comprobante fiscal
Saludo estimad@s,
La pregunta es la siguiente: Si una persona física me vende un bien mueble, ya sea (Nevera, Muebles o cualquier electrodomestico para el uso de la empresa) y la misma me emite un comprobante fiscal, yo como empresa jurídica, ¿tengo la obligación de realizar la retención del 100% de ITBIS incluido a este bien, independientemente de que sea un bien o servicio realizado?
La pregunta es debido a que el contador de un contribuyente fisico nos llamo diciendo que esta retención es sólo aplicado a aquellas personas físicas que realizan servicios y no venden bien mueble.
¡Por favor sacarme de esta duda! ya que le indico que independientemente sea un bien o servicio se le realiza la misma retención lo unico que si es un bien que esta vendiendo no aplica el ISR.
Gracias a todos de antemano.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Cristóbal. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de ITBIS. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.
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