viernes, 22 de septiembre de 2023 18:36

Cerrado

Retención de ITBIS a persona fisica por venta de bien a pesar de emitir comprobante fiscal

Saludo estimad@s,

La pregunta es la siguiente: Si una persona física me vende un bien mueble, ya sea (Nevera, Muebles o cualquier electrodomestico para el uso de la empresa) y la misma me emite un comprobante fiscal, yo como empresa jurídica, ¿tengo la obligación de realizar la retención del 100% de ITBIS incluido a este bien, independientemente de que sea un bien o servicio realizado?

La pregunta es debido a que el contador de un contribuyente fisico nos llamo diciendo que esta retención es sólo aplicado a aquellas personas físicas que realizan servicios y no venden bien mueble.

¡Por favor sacarme de esta duda! ya que le indico que independientemente sea un bien o servicio se le realiza la misma retención lo unico que si es un bien que esta vendiendo no aplica el ISR.

Gracias a todos de antemano.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Cristóbal. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de ITBIS. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Buenas,

He estado verificando la ley mencionada como tambien los parrafos de dichos articulos de lo cual la misma hace referencia a que como agente de retención, digase empresa juridica, tengo la obligación de realizar la retención del 100% de dicho bien, la persona Fisica (No es informal) el mismo emite comprobante fiscal.

El mismo es una muebleria, por favor corregirme nuevamente si debo o no retener el 100% de itbis?

(Editado)

Buenos días, Cristóbal. Gracias por contactarnos.

 

En su caso, nos explica que es una venta de bienes, por lo tanto, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de ITBIS.

 

La retención que nos indica es para proveedores informales y no es su caso. Cuando se trate de la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

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