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Retención de ITBIS a empresas que brindan servicios informáticos
Buenos dias,
¿Aplica retención de ITBIS a una persona Jurídica que brinda servicios de instalación de Software y al mismo tiempo brinda servicios de iguala para actualizaciones y mantenimiento del sistema de información instalado?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 4 del Reglamento 293-11.
Asimismo, los servicios de soporte, mantenimiento y funcionamiento del software, siempre que sean brindados exclusivamente en ocasión al software vendido o arrendado a su cliente no se encuentran gravados con el ITBIS, ya que se consideran como una prestación asesoría de la venta de un bien exento siempre y cuando sea facturado de forma conjunta con la actualización y renovación de la licencia.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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