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Retención de ITBIS a compañía de administración de condominio.
Hola, quiero saber que procede al momento de un condominio realizar el pago de honorario a una empresa que ofrece el servicio de administración. El condominio paga el16% de los ingresos por mantenimientos mas el 18% de ITBIS.
Ejemplo: En enero los ingresos por mantenimiento fueron de RD$1,046,789.38 a este monto se le aplica el 16% es igual a RD$167,486.30 que serian los honorarios del administrador sin ITBIS, cuando calculamos el ITBIS este es de RD$ 30,147.53 cuando sumamos sus honorarios mas ITBIS el monto total es: RD$ 197,633.83
Las preguntas son las siguientes:
1- Se le debe retener el 30% del ITBIS facturado a la compañía de administración cuando emite su factura por concepto de honorario de administración al condominio y que ley o norma lo soporta?
2- Que debe hacer el condominio ahora si pago el total del ITBIS facturado a la compañía de administración sin hacer la retención del por ciento de ITBIS de ley ?
3- Quien tiene la obligación de hacer esa retención y pagarla, el condominio o la compañía de administración?
4- Tiene recargos esos pagos de retención de ITBIS si pasan mas de un mes y que porciento se aplica por mes y proporción de mes?



Solución aceptada
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenas tardes, Jorge. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, cuando un condominio y/o plaza comercial es administrado por personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios de administración y mantenimiento de condominios, los gastos incurridos por dicha entidad para realizar la gestión de mantenimiento forman parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS, al ser considerados prestaciones accesorias, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento 293-11.
En ese mismo orden, en caso de haberse efectuado el pago, al momento de realizar la declaración no debe reflejarse ninguna retención, ya que quien recibe el monto es el responsable de tributar por el total percibido. Asimismo, es importante resaltar que quien realiza el pago es quien efectivamente lo ejecuta.
A los impuestos no pagados en su fecha límite se les aplican los siguientes porcentajes en concepto de recargos por mora e interés indemnizatorio:
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Jorge Marrero
11 Mensajes
hace 5 meses
1- Se le debe retener el 30% del ITBIS facturado a la compañía de administración cuando emite su factura por concepto de honorario de administración al condominio y que ley o norma lo soporta?
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