SL

viernes, 18 de agosto de 2023 14:30

Cerrado

Retención de Itbis 30% alquiler grúas decarga

Buenos días

La empresa donde laboro realiza servicios de almacena de granos comestible, alquilamos grúas para transportar unos malta en contenedores que descargamos para nuestros clientes, Este alquiler de Grúa  es facturados con itbis, debemos retenerle el 30% del mismo.

Gracias anticipadas 

Solución oficial

Buenos días, Sailie. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado.

 

Base Legal: Art. 4 de la Norma 02-05.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

39 Mensajes

hace 4 meses

Buenos dias, 

Así es! Según el articulo 4 de la norma 02-05 se debe retener un 30% sobre el alquiler de vehículos, así como también de maquinarias y equipos.