viernes, 8 de marzo de 2019 13:01

Cerrado

Retención de ITBIS 100% o 75% en adquisición bienes gravados a personas físicas cual es la correcta??

Buenas comunidad,

Según el decreto 293-11 que deroga la norma 08-10 cuando se adquieran bienes vendidos por una persona física inscrita o no en el RNC se le debe retener el 100% del ITBIS  y no el 75% como especifica la norma 08-10, mi duda es que el formulario IT1 en la casilla 56 y 57 para reportar esta transacción aun se calcula el 75% del ITBIS por defecto, entonces si retengo el 100% como dice el reglamento como lo reporto???

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes Juan.

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

Para recibir asistencia relacionada al correcto llenado y los cálculos que poseen las transacciones de las declaraciones juradas, te recomendamos consultar con el área de Fiscalización Interna de tu Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes. 

El Departamento De Fiscalización cuenta con el personal requerido para ofrecerte la asistencia en el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII

hace 6 años

Lo reportas como un servicio, pero en este caso generas una inconsistencia, por el 10% del ISR, así que te queda como experiencia para la próxima. 

2.6K Mensajes

hace 6 años

El articulo 3O del del reglamento 293-11 derogo esta norma.

126 Mensajes

hace 6 años

NORMA GENERAL SOBRE RETENCIÓN DEL ITBIS:  Norma Activa

CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES
Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier
naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas
con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra.
Párrafo I: La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS
facturado.   si te lees bien la resolucion art. 25 te dice que se retenera segun las normas establecidas por la DGII....

126 Mensajes

hace 6 años

LEER ART. 25 PARRAFO 2 DEL DECRETO 293-11