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Retención de I.S.R en trabajos de contrucción
Buenos días. En el día de ayer se hizo una consulta en esta comunidad sobre la retención de I.S.R en trabajos de contrucción. Donde la respuesta dada por el oficial en parte decía: "le informamos que, si a persona física que contrata presta sus servicios de construcción y dichos trabajos incluyen materiales, equipos o piezas de la construcción procederá la forma facturación que nos ha descrito."
Entonces pregunté lo siguente:
Tengo una consulta con respecto a esta respuesta. Si la persona no incluye los materiales aplicaría un 10% de I.S.R??
De ser así, podría darme la base legal o la norma que contemple ese procedimiento?
Mi consulta se debe por que he escuchado eso, si la persona que presta el servicio pone los materiales la retención sería 2% y si no es así, un 10%. Pero no he encontrado la base legal o la norma que contemple ese procedimiento.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos plantea, le informamos que, toda vez que una persona física preste un servicio y este utilice materiales para su ejecución como: labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería, entre otros similares, la retención del 10% se aplicará en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos en un 2% del Impuesto Sobre La Renta (ISR).
Base Legal: Art. 70 del Reglamento 139-98 de Aplicación del Título II de Impuesto Sobre La Renta de la Ley 11-92 (Código Tributario).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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(Editado)
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