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retención de ISR en Honorarios Profesionales de Personas Físicas
Actualmente contamos con una factura emitida por una Persona Física bajo el concepto de Honorarios Profesionales. Facor indicar:
Porcentaje de Retención: Confirmar si el porcentaje correcto a retener por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) es el diez por ciento (10%), en cumplimiento con el Artículo 309, Literal b del Código Tributario (Ley 11-92).
Casilla de Reporte en el IR-17: Confirmar si este monto debe ser colocado estrictamente en la Casilla 16 [Otras Rentas (Ley 11-92 Art. 309 Lit. b) 10%], y ratificar que bajo ninguna circunstancia este concepto de honorarios profesionales debe ser reportado en la Casilla 17 (destinada al 2% de servicios técnicos).
Agradecemos de antemano su orientación


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.8K Mensajes
hace 3 horas
Buenos días, Veleida. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la retención correspondiente por pagos de honorarios profesionales a una persona física, por parte de una persona jurídica, es del 10% del monto facturado, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta. Esta retención se registra en la casilla 2 del IR-17, que es la que se refiere al literal b, del artículo 309, de la ley 11-92. Utilizará la casilla 17 del formulario para registrar retenciones por conceptos no especificados en el artículo 309, según lo indicado en su literal f.
En cuanto a la casilla 17 de la declaración, deberá emplearla para colocar las retenciones del 2%, correspondientes a los conceptos mencionados en el artículo 70 del reglamento 139-98, por ejemplo, en los casos de pagos a ingenieros por concepto de edificaciones o construcciones de obras civiles.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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