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jueves, 11 de febrero de 2021 12:43

Cerrado

Retención de ISR en el exterior

Yo, como persona física registrada, realice un servicio al exterior. A la hora del pago ellos me hicieron una retención por concepto de ISR, ¿cómo debo considerar esa retención en mi declaración jurada?

Solución oficial

Buenos días, Devorah. Gracias por escribirnos.

 

En este momento, no puedo dar respuesta a su pregunta, le exhortamos a consultar con el área de fiscalización de la administración local que le corresponde, ya que esta área podrá atender en más detalle su requerimiento.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puede escribir a uno de los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Devorah.

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hace 4 años

???? Interesante

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hace 4 años

Me parece q esa retención la Pierdes, pues eso no entra a las Arcas de R.D. Y aquí no tenemos una política de ingresos universales ( ingresos de cualquier parte del mundo ) como lo es para un Ciudadano Estadounidense (por ejemplo).

Esperemos a ver la respuesta de DGII

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No solo que se pierde la retención, sino, que dicha retención te la pueden auto-impugnar en la declaración jurada de impuesto sobre la renta. Puesto, que el código tributario no te expresa nada al respecto. Por tanto, ese gasto por la retención efectuada es inaceptable 🤔

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O dicho de otra manera:
Solo serán deducibles los costos y gastos que te ayudaron a producir esos ingresos. En este caso se trata de una retención por concepto de ISR que de supondría tendría efecto de anticipo de ISR a mi factor. Pero, como ese empresa extranjera no es declarante del ISR en este pais ellos solo captarían ese dinero para beneficio de su país. Osea, que yo lo perdería. Osea, que la DGII bien pudiera decirme que ese gasto o retención fue innecesario para la empresa.
Síntesis:
1.No me ayudó a producir el ingreso puesto que fue solo una retención. Ya por eso no es un deducible, el gasto.

2.No lo puedo usar como anticipo de ISR puesto que no ningún artículo del código que me lo especifique así.

Las retenciones realizadas por otros Estados son reconocidas, por ejemplo cuando les retenemos el 27% a un extranjero en su país de origen donde reside le puede reconocer esa retención siempre que presente una certificación y las documentaciones que avalen ese gasto...

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hace 4 años

Buenos días, cuando se realicen ventas a extranjeros para consumo en el mercado local, será sustentadas en facturas de consumo,B02.
Norma 05-19, artículo 10, parrofo 6.

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Párrofo 5. Los servicios exportados serán sustentados en facturas de consumo.

hace 4 años

no debe estar gravada con retención, ya que debes realizar tus pagos normales del ISR por ese ingresos a la DGII, cuando ventas al extranjeros solo realiza factura de consumo B02, eso que te retuvieron no podrás adelantarlo.

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Eso no tiene q ver, eso depende de las regulaciones del pais a quien se facturo el servicio prestado.

Da lo mismo el caso contrario, cuando una persona extranjera presta un servicio en RD y aqui le retenmos el 27% de ISR por pago al Exterior. Eso puede q esa persona lo pierda si su pais no contempla eso como un credito en su Declaracion Jurada.

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hace 4 años

Entonces, usted factura un B02, para sustentar el costo/ gasto, y al final paga su 27% de ISR. Pero me imagino, que si hizo la retención es para sustentar el costo/gasto, pagando dicha retención.
Por tal razón estoy de acuerdo con el criterio del colega Addy. Estoy seguro, que si el proveedor allá, no hace esa retención de seguro le impugnan ese costo/gasto.
La colega Devorah, creo que en su caso debe hacer un B02 y hacer un gasto menor por la retención.

hace 4 años

Tengo error en el coeficiente del IT-1 en el mes de Febrero 2021. Es revisado Varias veces el ingreso y nada.

Buenas tardes, Valentina. Gracias por contactarnos.

 

Por favor envíenos su consulta al correo oficinavirtual@dgii.gov.do, con su RNC o cédula, teléfono de contacto, un print screen (captura de pantalla) donde se visualice el error al que nos hace referencia y la pantalla con las informaciones que está registrando, a fin de hacer las verificaciones de lugar y ofrecerle la asistencia requerida.

 

Para obtener el print screen adecuadamente, le sugerimos que por favor siga los pasos a continuación:

 

1.    Por favor diríjase a la página de su Oficina Virtual donde se visualice el error.

2.    Cuando tenga en pantalla la información, presione la tecla "Impr Pant" ("Prt Scrn", en inglés) que se encuentra justo al lado de la tecla "F12" en el teclado de su computador.

3.    Luego, por favor abra un documento en blanco de un procesador de texto (Microsoft Office Word) o de un editor de imágenes (Microsoft Paint),

4.    Haga clic derecho sobre la pantalla en blanco y presione "Pegar".

5.    Guarde el archivo y adjúntelo al correo que desea enviar.

 

Una vez remita el correo, necesitamos que por favor nos indique por esta vía desde cuál dirección electrónica envió lo solicitado, para fines de seguimiento.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Valentina. 

hace 4 años

Puede considerar esa retención en tú declaración jurada, pero debe tener a mano una certificación por las retenciones y las documentaciones correspondientes como que avalen el pago en el exterior facturas y recibos...

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@Euclides Angeles Ya me he contestado. Era que no recordaba que entre los créditos que puedes aplicar a la hora de declarar el ISR es este impuesto retenido. Te lo puedes adelantar siempre hasta un monto de Impuesto igual del que sería el nuestro. Osea, que no te puedes pasar.

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Y si no se reporta el ingreso por servicio al exterior, ellos no tienen de forma de darse cuenta de ese ingreso 

hace 3 años

Saludos Devorah, leí más abajo que encontraste la respuesta a tu pregunta. Resulta que me encuentro en la misma situación, sería de gran ayuda si puedieras compartir en detalle. En mi caso es persona jurídica y la retención fue de un 25%.

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@sdeleon​ Busca el código tributario la parte de los créditos del ISR y has una cita con la dgii para ver si necesitas alguna aprobación adicional departe de ellos.

Si ellos te cobraron más impuesto del que cobramos nosotros, pues perdiste tu dinero. Seria solo un gasto más para ti, deducible, entiendo yo.

¡Muchas gracias!

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