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retención de ISR de intereses pagados a empresa relacionada del exterior
Recibimos una factura por concepto de intereses de un préstamo que nos otorgó una empresa relacionada del exterior.
¿Debemos retener el 27% de ISR sobre estos intereses, aun cuando se trate de una empresa relacionada? Asimismo, ¿debemos documentar este pago mediante un comprobante de pagos al exterior E47? En caso de que no corresponda, ¿cuál sería la forma correcta de facturarlo y reportarlo ante la DGII?
Agradecemos nos indiquen el tratamiento fiscal aplicable y la base legal correspondiente.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.8K Mensajes
hace 47 minutos
Buenas tardes, Veleida. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que debe efectuar la retención de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los pagos al exterior, incluso cuando pague a empresas relacionadas. Estos pagos deben documentarse en comprobante para pagos al exterior (E47).
Para conocer cómo deberá reportar la retención y el comprobante, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4049 ¿En cuáles formatos debo reportar los comprobantes para pagos al exterior?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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