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Retención de ISR conforme Art. 309 del Código Tributario a Personas Físicas Suplidoras del Estado (Art. 17, Ley 30-26)
Nos dirigimos a ustedes para solicitar una aclaración oficial sobre la tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicable cuando una entidad gubernamental paga honorarios por servicios profesionales a una persona física registrada como contribuyente.
El Art. 309 del Código Tributario contempla dos disposiciones potencialmente aplicables a este caso:
- Literal b): retención sobre honorarios y demás remuneraciones por servicios profesionales prestados por personas físicas sin relación de dependencia, cuya tasa fue modificada de 10% a 15% por el Art. 17 de la Ley núm. 30-26, vigente desde el 1 de julio de 2026.
- Literal e): retención del 5% sobre los pagos del Estado y sus dependencias a personas físicas y jurídicas por la adquisición de bienes y servicios en general.
A través del canal de Comunidad de Ayuda de la DGII hemos recibido dos (2) respuestas contradictorias: una indica que a todo proveedor del Estado registrado como contribuyente le aplica el 5% (literal e), quedando el 15% reservado a proveedores informales; la otra, citando el Art. 309 literal e) modificado por la Ley núm. 253-12, el Art. 68 del Reglamento núm. 139-98 y la Norma General núm. 01-2008 (modificada por la Norma General núm. 05-22), indica que cuando el concepto del pago corresponde a un literal específico del Art. 309, como los honorarios profesionales, prevalece la tasa de dicho literal (hoy 15%) sobre la tasa general del 5%.
En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosamente que la Administración Tributaria confirme, con la base legal correspondiente:
- ¿Cuál tasa de retención de ISR aplica cuando una entidad gubernamental paga honorarios por servicios profesionales a una persona física formalmente registrada: el 5% (literal e) o el 15% (literal b, modificado por el Art. 17 de la Ley núm. 30-26)?
- ¿La retención del 15% aplica de forma general a todas las personas físicas que prestan servicios profesionales al Estado, o únicamente a proveedores informales?
- Tomar en cuenta los casos de factura NCF tipo B y la factura electrónica.
Agradecemos de antemano su atención.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.3K Mensajes
hace 2 horas
Buenas tardes, Angy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que puede consultar la postura oficial de esta institución en la siguiente pregunta disponible en esta comunidad: CA70 ¿Qué tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben retener las entidades del Estado y sus dependencias sobre los pagos que realizan?
Si ha visto alguna respuesta en esta comunidad que no sea congruente con la respuesta indicada en el enlace proporcionado, por favor envíenos en enlace de la misma.
Importante: Los emisores electrónicos se encuentran liberados de la retención del 5% efectuada por el Estado, cuando facturen utilizando comprobante fiscal electrónico.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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