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Retención de ISR aplicable a servicios de suscripción web para empresas
Buenos días:
Agradeceríamos su orientación respecto al tratamiento fiscal aplicable a los pagos realizados desde la República Dominicana por servicios o suscripciones de plataformas extranjeras, como Zoom y Adobe:
- ¿Estos servicios se encuentran sujetos a la retención del 15 % del ISR establecida para determinados servicios digitales de acuerdo a la ley 30-26?
- ¿Qué tipo de comprobante fiscal debe emitirse para sustentar estos pagos y mediante cuál formato de envío deben reportarse ante la DGII?
- Antes de la entrada en vigor de esta retención del 15 %, ¿estos pagos estaban sujetos a alguna retención de ISR u otra obligación tributaria? En caso afirmativo, ¿cuál era la tasa aplicable y cómo debían reportarse?
Agradecemos de antemano su orientación.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Elizabeth. Disculpe la espera.
En atención a su consulta, para conocer las retenciones de Impuesto Sobre la Renta aplicables a los pagos efectuados al exterior relacionados con servicios digitales, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4543 ¿Qué retención se debe aplicar en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software?
Estos pagos deben sustentarse en comprobantes para pagos al exterior (E47 o B17). Para conocer cómo reportarlos, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4049 ¿En cuáles formatos debo reportar los comprobantes para pagos al exterior?
Importante: Antes de la entrada en vigencia de la Ley 30-26, la retención aplicable a estos pagos era del 27%. La manera de sustentar y reportar estas retenciones no tuvo variación con la entrada en vigencia de la Ley 30-26.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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