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Retención de ISR a personas físicas que emiten comprobante electrónico
Buen día,
Somos una entidad gubernamental emisora de facturas electrónicas. Frecuentemente recibimos facturas electrónicas (e-CF) emitidas por personas físicas que nos brindan servicios profesionales.
En este contexto, deseamos confirmar si procede la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al momento de realizar el pago de dichas facturas, aun cuando tanto el proveedor como nuestra institución operen bajo el esquema de facturación electrónica
Agradeceremos su orientación sobre el tratamiento fiscal aplicable en estos casos y la base legal correspondiente.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.5K Mensajes
hace 1 hora
Buenas tardes, Laura. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las entidades estatales no deben efectuar la retención del 5% de Impuesto Sobre la Renta en los pagos que realicen a emisores electrónicos, siempre que estos sustenten el servicio prestado en comprobante fiscal electrónico válido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 32-23.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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