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Retención de ISR a persona física por venta de comida empacada
Soy persona física registrada y vendo servicios de comida empacados a empresas, esto se considera una venta de un bien o de un servicio? hasta ahora solo me retienen el 100% de ITBIS, me aplica también una retención de ISR?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 4 años
Buenos días. Gracias por escribirnos.
En el caso que nos planteas se considera una venta de bienes y la retención es del 100% del ITBIS facturado.
Nota: solo aplica la retención del 10% de ISR si se tratara como un servicio de catering.
Importante:
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 4 años
Se considera un bien porque ellos solo van a adquirir un servicio de comida que ya tienes ahí. Si la mandas a hacer se considera un servicio.
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