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Retención de impuestos suplidor de comida
Buenos días,
Quisiera saber que retención se aplica a una persona física que suple comida y cena al personal de una empresa, en algunas ocasiones, no siempre.
Saludos!!
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Buenos días,
Quisiera saber que retención se aplica a una persona física que suple comida y cena al personal de una empresa, en algunas ocasiones, no siempre.
Saludos!!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Kenia. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el referido bien a Personas Físicas deberá aplicar las siguientes retenciones:
ISR: En la venta de bienes no aplica retención de este impuesto.
ITBIS: Si la referida persona física se encuentra registrada como contribuyente con actividad económica no aplica la retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de Proveedores Informales y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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