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jueves, 23 de abril de 2026

Retención de Impuestos en pagos realizados por Caja Chica

Buenas Tardes

Laboro en una institución del Estado, y nos informan que los pagos realizados por caja chica por servicios que se contratan, no se le debe realizar las retenciones correspondientes, dígase ITBIS e ISR. Es esto correcto?

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Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando las entidades del Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas no registradas, la retención debe ser de un 10% de conformidad con las disposiciones establecidas en los literales b y f del artículo 309 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Aunque el pago se ejecute a través de un fondo de caja chica?

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí. De requerir una consulta vinculante por parte de esta Dirección General, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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