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Retención de impuestos como persona física a otra persona física
Buenos días,
Por favor, quisiera me orienten en la siguiente cuestión.
Mi cliente es contribuyente registrado con su cédula como Negocio de único dueño, tiene alquilado un local comercial a una persona física no registrada en DGII.
En este caso mi cliente, debe emitir una factura de compra (B11) para sustentar este caso?
Además, debe realizar las retenciones de ISR e ITBIS ?
Gracias de antemano por la ayuda.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.5K Mensajes
hace 17 horas
Buenas tardes, Noelia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que es recomendable que se oriente al proveedor a registrarse y a emitir los comprobantes que se requieran por el alquiler, ya que la recurrencia de los ingresos del proveedor informal puede provocar que eventualmente dejen de admitirse al contribuyente registrado los comprobantes de compras correspondientes a este proveedor.
No obstante, entretanto el proveedor se habilita para la emisión de los comprobantes, el contribuyente registrado puede emitir los comprobantes de compras para sustentar la transacción, haciendo la retención del 100% del ITBIS facturado. La retención de renta no deberá efectuarse debido a que las personas físicas no han sido designadas como agentes de retención de este impuesto cuando realizan pagos por servicios adquiridos en el mercado local.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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