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lunes, 11 de septiembre de 2023 15:50

Cerrado

Retención de Impuesto Sobre la Renta

Buenos días,

Espero se encuentren bien y me gustaría saber por favor si una empresa que paga una nómina en RD$ (semanal), y parte del salario en US$ es (mensual), puede optar por retener el ISR de ese salario en US$ que es mensual, junto con el salario en RD$ semanal?

O debe retener el ISR, al momento del trabajador recibir el salario mensual?

Gracias por la atención.

Solución oficial

Buenas tardes, Arabelba. Gracias por contactarnos.

Le informamos que la retención del ISR deberá realizarla cada mes por la sumatoria del salario, propinas, comisiones y otros ingresos. Esto incluye también las propinas voluntarias, las cuales deberán ser calculadas por el empleador a la suma total del salario cada mes y, por lo tanto, informarla en su declaración y/o pago de retenciones de asalariados (IR-3).

 

Además, tomar en cuenta que aunque realice el pago en moneda extranjera debe calcular la tasa del dólar por la tasa emitida por el Banco Central de ese día, estipulado en la Ley 183-02, Art. 28.

 

Los ingresos para los asalariados que están exentos de la retención del ISR, están de las prestaciones laborales solamente el Preaviso y Cesantía y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.

 

Consideraciones Importantes:

Los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 299 literal K, R, Art. 307 y Reglamento 139-98, Art. 48.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.