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Retención de alquiler
Buenas tardes
si soy una empresa que me dedico a eventos como grabación de comerciales y demás y le alquilo a otra empresa equipos como cámara, etc debo retener el 30% del itbis a la hora del pago y para el reporte del 606 donde debo llevar la factura al código 03 o al 09?
Gracias anticipadas
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Eunice. Gracias por contactarnos.
Sí, entre entidades Jurídicas cuando brinden servicio de Alquiler de bienes muebles se debe retener un 30% del ITBIS facturado.
En cuanto al reporte del costo o gasto, le informamos que la clasificación de la transacción debe corresponder con la transacción realmente efectuada y la actividad económica que posea registrada.
A fin de conocer la retención de ITBIS que se debe aplicar entre Personas Jurídicas, ingrese al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612139sn1b
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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