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martes, 24 de marzo de 2020 04:02

Cerrado

Retención de 30% de Itbis

Solicitamos su ayuda para que nos indique cómo resolver la siguiente situación :
En Diciembre 2019 emitimos una factura por servicios digitales a crédito , en En Enero 2020 procedemos a enviar el IT1, 607 correspondiente al periodo mencionado. En febrero recibimos el pago de dicha factura a la cual el cliente le aplicó retención el 30% de Itbis.
La pregunta es la siguiente: en vista de que los ingresos fueron declarado en tiempo establecido, estamos obligado a recibir esta retención fuera de fecha?

Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días Dania. Para poder ayudarte, debes de especificarnos mejor tu inquietud o consulta; de manera que podamos brindarte la asistencia solicitada.

Nota: quedamos a la espera de tu comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de tu parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar tu caso.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Con la fecha de la carta te vale para deducirte dicha retenciones en el itbis de febrero el cual tiene hasta el 30 de marzo para su declaración, ahi compensas el itbis que habias pagado de mas en enero. 

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Gracias Jose Armando.

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Jose Armando, entiendo la parte de deducirlo en Febrero 2020, la parte que necesito aclarar es la informacion del 607 no va coincidir. 

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hace 5 años

Mi inquietud es que si puedo deducirme el itbis retenido en febrero 2020 correspondiente a retencion de factura de Diciembre 2019?

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Buenos días, Dania. Para reportar una nota de crédito o débito en el formato 606 o 607 debes seguir estos pasos:

En el formato 607 
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada. 

Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.
 
Importante: 
• Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.
• Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta ( 17 a la 23) del formato 607.

Este procedimiento aplica para reportar notas de crédito o débito que afectan facturas reportadas en periodos anteriores.

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 607

•Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

•Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
  
Consideraciones Importantes: 
Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!