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viernes, 26 de junio de 2026

Retención de 27% del 10% de la renta presunta.

Aún se mantiene la retención del 27% del 10% de la renta presunta a los pagos realizados a reaseguros al exterior? 

Me explico, a los reaseguros se le hace una retención del 27% de la renta presunta. Con la ley 30-26  se queda igual? No se afecta? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Dania. ¡Gracias por contactarnos!


En atención a su consulta, con respecto a los cambios contenidos en la ley 30-26 se estará publicando a través de nuestros canales oficiales un calendario con las fechas de aplicabilidad para cada uno de los cambios contemplados en la misma.

Le recomendamos mantenerse pendiente a nuestros canales oficiales.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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La pregunta no está orientada a la fecha de aplicación de la ley 30-26, es específicamente las retención a que hago.

Agradecería me sacarán de dudas.

Buenas tardes, Dania. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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(Editado)