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retención compra comida persona física
Buenas,
Si le voy a adquirir comida para un evento a una persona física registrada en DGII con su cédula, le retendré el 100% del itbis, pero tengo la siguiente duda, pregunto:
Existe una base legal que pueda yo sustentar la diferencia entre el catering como (servicio) o la venta de bienes, para poder determinar si le retengo o no el 10% del ISR?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
Cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.
Consideraciones Importantes:
Puede validar la información ofrecida anteriormente consultando la Base Legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4; Norma 02-05 Art. 2 y 3.
A fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, puede agotar el procedimiento indicado en el siguiente enlace, para realizar una consulta técnica: http://ms.spr.ly/61211gZXiB
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61212gZXi8
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Juan Carlos Vasquez
92 Mensajes
hace 2 años
Pero mi duda es, cuando considero esto como un catering o una venta. Que debe cumplirse para determinar una cosa u otra?
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