jueves, 18 de mayo de 2023 14:16

Cerrado

retención compra comida persona física

Buenas, 

Si le voy a adquirir comida para un evento a una persona física registrada en DGII con su cédula, le retendré el 100% del itbis, pero tengo la siguiente duda, pregunto:

Existe una base legal que pueda yo sustentar la diferencia entre el catering como (servicio) o la venta de bienes, para poder determinar si le retengo o no el 10% del ISR? 

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.

 

Consideraciones Importantes:

  • Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal a los fines de la aplicación de la norma 02-05.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.

 

Puede validar la información ofrecida anteriormente consultando la Base Legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4; Norma 02-05 Art. 2 y 3.

 

A fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, puede agotar el procedimiento indicado en el siguiente enlace, para realizar una consulta técnica: http://ms.spr.ly/61211gZXiB

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61212gZXi8

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 2 años

Pero mi duda es, cuando considero esto como un catering o una venta. Que debe cumplirse para determinar una cosa u otra?

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Se denomina  catering al servicio de alimentación institucional o alimentación colectiva que provee una cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole.

En el mismo orden, puede consultar la base legal indicada anteriormente, en donde podrá visualizar cuando aplica la retención del 10% o el 2% del ISR.

 

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso: 

 

·         10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

·         2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

 

Para futuros casos el porcentaje de retención que aplica por la preparación de alimentos es un 5% del ISR solo cuando se trate del Estado y sus dependencias (por la adquisición de ese bien).

No aplica retención del ITBIS de parte de quien compra tales bienes (raciones de comida).

Consideraciones Importantes:       

Aplica a las personas físicas, a personas jurídicas de una entidad jurídica a otras (ambas privadas) o de una entidad jurídica a una gubernamental.

Base Legal:      Ley 11-92, Art. 309 (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12).

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61213gwBMH

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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