Buenos días, Emma. Si eres persona jurídica debes retener un 10% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado. Artículo 10 de la Ley 253-12 y Párrafo II, Artículo 7 de la Norma 05-19.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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María Díaz
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hace 5 años
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