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martes, 25 de agosto de 2026

Retención aplicable para España y Canadá

Buenas tardes:

Quisiera por favor saber cuál es la retención actual aplicable para los pagos a España y Canadá.

Saludos,

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Solución oficial

Buenas tardes, Oscar. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA3191 ¿Qué retención se debe efectuar a los pagos enviados a países con los que se tiene convenios o acuerdos internacionales?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

El link que me comparte no dice nada, solo necesito saber cual es el porcentaje que debo aplicar por un pago de un servicio a España desde República Dominicana.

Buenas tardes, Oscar. Gracias por contactarnos.

 

 El enlace que le compartimos indica que este tipo de casos en específico deben ser tratados mediante una consulta técnica, ofreciéndole un enlace directo a otra consulta de esta comunidad que le indica cómo puede solicitar la consulta técnica. Ponemos a su disposición el enlace también en esta respuesta, en caso de que haya tenido dificultades para verlo: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.