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Retención aplicable a un extranjero que tiene más de 2 años residiendo en el país sin cédula y presta servicios de instructora deportiva?
Veo respuesta incorrectas sobre las retenciones aplicables a extranjeros legales en el país sin cédula dominicana. En ese sentido, me gustaría la respuesta a la siguiente pregunta: retención aplicable a un extranjero que tiene más de 2 años residiendo en el país sin cédula y presta servicios (Instructora deportiva). Es importante se distinga entre residencia legal y residencia fiscal.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenos días, Hilda. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta le informamos que un extranjero sin cédula no debe efectuar operaciones de manera independiente en territorio nacional como contribuyente de nuestro país, por lo que, en caso de no poseer cédula de dominicana, el cliente deberá efectuar la retención del 27% del servicio prestado, sustentando la transacción en un Comprobante para Pagos al Exterior (B17 o E47). De otro modo, tendría que obtener cédula, constituir o incluirse en una persona jurídica como socio o emplearse en relación de dependencia, a fin de prestar servicios sin que conlleve la retención del 27% correspondiente a los servicios pagados al exterior.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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