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martes, 17 de marzo de 2026

Retención aplicable a un extranjero que tiene más de 2 años residiendo en el país sin cédula y presta servicios de instructora deportiva?

Veo respuesta incorrectas sobre las retenciones aplicables a extranjeros legales en el país sin cédula dominicana. En ese sentido, me gustaría la respuesta a la siguiente pregunta:  retención aplicable a un extranjero que tiene más de 2 años residiendo en el país sin cédula y presta servicios (Instructora deportiva). Es importante se distinga entre residencia legal y residencia fiscal.

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Solución oficial

Buenos días, Hilda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta le informamos que un extranjero sin cédula no debe efectuar operaciones de manera independiente en territorio nacional como contribuyente de nuestro país, por lo que, en caso de no poseer cédula de dominicana, el cliente deberá efectuar la retención del 27% del servicio prestado, sustentando la transacción en un Comprobante para Pagos al Exterior (B17 o E47). De otro modo, tendría que obtener cédula, constituir o incluirse en una persona jurídica como socio o emplearse en relación de dependencia, a fin de prestar servicios sin que conlleve la retención del 27% correspondiente a los servicios pagados al exterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Me gustaría que consulten está respuesta con abogados de la institución, ya que no me parece conforme a las normativas tributarias. Independientemente de que en este caso, la persona está legalmente en territorio dominicano. 

(Editado)

Buenas tardes, Hilda. Gracias por contactarnos.

 

En ese caso, será necesario que efectúe una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

De esta manera, su consulta será recibida por nuestra Gerencia Legal, donde será analizada a profundidad y se le emitirá una respuesta vinculante, que constituirá la opinión oficial de la institución a su caso.


Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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