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Retención aplicable a la venta/suministro de almuerzos previamente empacados, bajo actividad económica “Preparación y venta de comidas para llevar”.
Buenas tardes.
Quisiera por favor tener una aclaración sobre qué tipo de retención del ISR se aplica a una Persona Física cuando una Persona Jurídica adquiere almuerzos pre-empacados.
Nuestra actividad económica registrada ante DGII corresponde a Preparación y venta de comidas para llevar, y la operación realizada consistió exclusivamente en el suministro de almuerzos previamente empacados, sin incluir montaje, atención en sitio, personal de servicio ni ejecución de catering integral personalizado.
¿Aplicaría el 100% del ITBIS mas la retención del 2% ISR por servicios técnicos no profesionales o el 10% ISR por honorarios profesionales?
Quedo atenta.
Saludos.-


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