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miércoles, 6 de marzo de 2019

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Retención alquiler de local

Ayuda: si tengo un local alquilado a una empresa y esta me entrega la factura del alquiler con NCF, debo retener igual el 10% de ISR y el 100% del itbis?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Francis.

Tu inquietud fue respondida Juan Encarnación.

 Debes aplicar las retenciones en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles de según sea el caso:  

1-Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.
2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.

Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buenos días:

Bienes inmuebles 

• Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): no aplica retención del ISR  ni de ITBIS. No aplica retención del ITBIS ni del ISR a las personas jurídicas en los casos de entrega de depósitos por anticipado por concepto de alquiler.

• Personas Físicas: aplica la retención del 100% del ITBIS y el 10% ISR, siempre y cuando no sean viviendas.

• Entidades Gubernamentales (Estatales): deben retener un 5% de ISR, esto incluyendo a las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas. Esta retención es con carácter de pago a cuenta.

Puede validar consultando las siguientes bases legales: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25 respectivamente), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4.

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