martes, 2 de mayo de 2023 18:11

Cerrado

Retención a una persona física que vende bienes al Estado Dominicano

Saludos 

Cuales retenciones aplican a una persona física que vende bienes al Estado Dominicano, considerando que dichos bienes se encuentran gravados con ITBIS.?

Gracias 

Solución oficial

Buenas tardes, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.

 

Importante:

  • El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2023 por la Norma General 01-23.
  • Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
  • Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
  • En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se  realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Solo retencion de ISR o tambien de ITBIS?

Buenos días, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención del ITBIS en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

 

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@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Gracias, cual es la base legal para la retención del ITBIS a personas físicas?

Buenos días, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la base legal es:

 

 Resolución 41-14, Art. 4.

 

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(Editado)

910 Mensajes

hace 2 años

El estado, tiene la obligatoriedad de retener el 5% de ISR, según lo establece la ley 253-12.

@Ralpha​ Si estoy de acuerdo, pero en este caso deberia retener tambien el 100% del itbis, ?