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Retención a servicios tecnológicos "Ley 30-26"
Hay servicios, tecnológicos que aún no están totalmente claros para su retención acorde a la Ley 30-26, agradecería puedan ayudarnos en identificar la retención aplicable, esta es actualmente una problemática general para las empresas:
Cuál será la tasa % de aplicación para los siguientes casos?
ESPACIOS DE TRABAJO (suscripción mensual):
- Googe Workflow: desde donde se trabaja el correo (alojado en los servidores de Google), y donde almacenamos informaciones en Google drive, así como otras herramientas de esa suite (igualmente en los servidores de Google).
- Microsoft 365: desde donde se trabaja el correo (alojado en los servidores de Microsoft), y donde almacenamos informaciones en One Drive, así como otras herramientas de esa suite (igualmente en los servidores de Microsoft).
SERVICIOS DE PUBLICIDAD y OTRAS HERRAMIENTAS:
Estas plataformas tecnológicas, nos permiten crear campañas publicitarias, anuncios masivos
- Google Ads
- Amazon Ads
- ByteDance (Ticktok Ads)
- Microsoft (Microsoft Advertising y LinkedIn Ads)
- Meta (Facebook e Instagram)
- Apple (Apple Search Ads) Youtube
- Pinterest (Pinterest Ads)
HERRAMIENTAS COLABORATIVAS (suscripción mensual):
Estas nos ayudan a colaborar de manera sincronizada con las personas que conforman el equipo de trabajo de la empresa
- Azana
- Notion
- ClickUp
- Monday
- Trello
- Jira
- Wrike
MODELOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (suscripción mensual) :
- Claude Code
- Google Gemini
- Chatgpt /Codex


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.9K Mensajes
hace 4 días
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar, es necesario que solicite una consulta técnica.
Para conocer cómo efectuar una consulta técnica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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