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Retención a personas físicas
Buenas tardes,
Quisiera realizar la siguiente consulta: una empresa acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) contrata los servicios de una persona física que no está registrada como contribuyente ante la DGII.
En este caso, considerando que la persona física no se encuentra registrada en la DGII, ¿la empresa acogida al RST debe realizar alguna retención de ISR al momento de efectuar el pago por el servicio? ¿O existe algún tratamiento fiscal específico aplicable a este tipo de operación?
Agradezco de antemano sus orientaciones y, si es posible, la base legal o normativa que sustenta la respuesta.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.7K Mensajes
hace 2 horas
Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que en la prestación de servicios por parte proveedores informales a personas jurídicas acogidas al RST, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 15% cuando se trate de servicios profesionales y un 15% sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado el caso de servicios técnicos.
Las bases legales de estas retenciones son la Ley 30-26, artículo 17, y Reglamento 139-98, artículo 70.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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