Perfil de Jenny Garcia Camacho

martes, 29 de noviembre de 2022 16:31

Cerrado

RETENCIÓN A PERSONA JURIDICA POR SERVICIOS DE INSTALACIONES DE AIRE Y CAMARA DE SEGURIDAD

Buenas tardes,

Tengo una inquietud, me gustaría saber que porcentaje se le retiene a una empresa que me vendio e instalaló varios aires. La factura solo especifica la venta del los aires pero no me desglosa la mano de obra por esa instalación. Como no me especifica la mano de obra, esta no esta sujeta a retención?

Por otro lado, me gustaría saber si es el mismo tratamiento de retención, tanto para el servicio de instalación de cámara que la instalación de aire?

Gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenas tardes, Jenny. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que en la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y en la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En su caso, realizará la retención según lo indicado en su factura.

 

En el mismo orden, le informamos que los servicios de instalación de cámaras de seguridad se encuentran gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones importantes:

·         Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.

·         El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.

·         El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

·         Solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 335; Reglamento 293-11, Arts. 2 y 3 literal h.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215eBvI5)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61218eBvIi

Es un placer servirle.