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Retención a persona jurídica no residente por servicios
Buenos días,
Mi empresa esta domiciliada fuera de República Dominicana y presta servicios en Europa a una empresa cuyo domicilio está en República Dominicana. Esta empresa me quiere hacer una retención sobre la renta del 10% sobre los honorarios que me debe de pagar ¿Esto sería correcto?
En su código tributario (Ley No.11-92) en su artículo 309 indica lo siguiente:
b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de
servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia,
cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a
cuenta.
Yo entiendo que esto aplica solo a personas físicas.
Muchas gracias,
Saludos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, José. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando un contribuyente residente y domiciliado en la República Dominicana realice pagos por servicios a personas físicas y/o jurídicas extranjeras, a fines de sustentar el gasto deberá emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17) y efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención concierne al impuesto que deberán pagar dichas entidades del extranjero en calidad de sujeto pasivo por obtener rentas de fuente dominicana, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 272 del referido Código.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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