miércoles, 16 de abril de 2025 15:35

Cerrado

Retención a persona física

Un proveedor emite una factura de un servicio realizado a una persona jurídica dicho servicios debo hacerla la retención de un 100% de ITBIS y un 2% de ISR. Le explique al proveedor que la retención yo la aplico al momento de realizar el pago, ejemplo: si la factura es de febrero y yo le hago el pago en marzo la retención y la carta de retención ya las presento en el mes de marzo. Podrían aclararme si la carta de retención y la retención debo hacerla con la fecha de la factura y no cuando realice el pago?

Solución oficial

Buenas tardes, Raisa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la forma en la que lo realiza es la correcta, debe aplicar la retención y emitir la carta al momento del pago que es cuando aplica realizar la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.