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RETENCIÓN A PERSONA FÍSICA
Saludos,
Como empresa estamos presentando el siguiente caso:
Un contribuyente nos realizó reparación a un vehículo que incluye piezas, entonces, nos surgió la duda se si debemos retener ISR (por la reparación) y ITBIS (por todo, es decir, servicio y piezas). Porque, la persona nos dice que no, ya que el nos vendió la pieza y que no hay servicio.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 años
Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, solo debe realizar la retención de ISR e ITBIS por el servicio brindado.
Con relación a la compra de bienes a Personas Físicas no aplica retención de ITBIS ni ISR.
Consideración Importante:
Solo aplica retención de ITBIS en la compra de bienes cuando es efectuada por un proveedor informal.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
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