13 Mensajes
Retención a persona física que emite comprobantes de factura de servicios
Una persona física que me emitio un comprobante fiscal por un servicio ¿que retención debo hacerle? Tengo entendido que solo es la retención del 100% del ITBIS.
Gracias anticipadas.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Antonia. Gracias por contactarnos.
En el caso de que una entidad jurídica realice un pago a una persona física por concepto de servicios, corresponde efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, así como la retención del porcentaje correspondiente del ISR. Es decir, si se trata de un servicio profesional, aplica una retención del 10%, y si es un servicio técnico, corresponde una retención del 2%.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0