viernes, 1 de agosto de 2025

Cerrado

Retención a persona física que emite comprobantes de factura de servicios

Una persona física que me emitio un comprobante fiscal por un servicio ¿que retención debo hacerle?  Tengo entendido que solo es la retención del 100% del ITBIS. 

Gracias anticipadas.

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Oficial

Buenas tardes, Antonia. Gracias por contactarnos.

 

En el caso de que una entidad jurídica realice un pago a una persona física por concepto de servicios, corresponde efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, así como la retención del porcentaje correspondiente del ISR. Es decir, si se trata de un servicio profesional, aplica una retención del 10%, y si es un servicio técnico, corresponde una retención del 2%.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

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