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Retención a Persona Física por Servicio de Construcción
¿Cuáles retenciones deben aplicársele a una persona física (contribuyente) que se dedica a la construcción y remodelación de interiores en materiales tales como plafond, shetrock, etc...?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días Samuel. Gracias por contactarnos.
Si usted es una Persona Jurídica debe retener un 2% por concepto de ISR y la totalidad del ITBIS facturado.
Nota: Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. Norma 07-07, Artículo 4.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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