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viernes, 3 de junio de 2022

Cerrado

Retención a Persona Física por Servicio de Construcción

¿Cuáles retenciones deben aplicársele a una persona física (contribuyente) que se dedica a la construcción y remodelación de interiores en materiales tales como plafond, shetrock, etc...?

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Solución oficial

Buenos días Samuel. Gracias por contactarnos.

 

Si usted es una Persona Jurídica debe retener un 2% por concepto de ISR y la totalidad del ITBIS facturado.

 

Nota: Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. Norma 07-07, Artículo 4.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.