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martes, 7 de marzo de 2023 13:37

Cerrado

Retención a persona física por compra de bienes

Buenos días, 

Quisiera confirmar la retención a una persona física que me ofreció el servicio de hacerme unos detalles para los empleados por el día de la mujer. Me entregó unas cajitas de chocolates. Esta persona física puso los materiales, mano de obra, etc y me entregó un bien que fueron las cajitas. Me hizo una factura con NCF e Itbis. Cuanto debo retener?

Soy persona jurídica. 

Solución oficial

Buenos días, Karina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que, cuando efectúe pagos a Personas Físicas registradas como contribuyentes por la compra de bienes no aplica la retención de ningún tipo de impuesto de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11. No obstante, cuando se trate de un proveedor informal o un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.

 

Nota: En la venta de este tipo bienes no aplica retención de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

hace 2 años

ES DECIR COMO LA PERSONA JURIDICA LE HIZO LA FACTURA A UNA PERSONA FISICA REGISTRADA DGII NO DEBE REALIZARLE RETENCION ISR?

Buenas tardes. Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que, no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos conllevan, como por ejemplo, cuando adquieran bienes y/o servicios gravados de proveedores informales y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) deberán retener el 100% del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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hace 2 años

Y CUANDO ES APLICABLE RETERNERLE A UNA FACTURA DE JURIDICA A FISICA