martes, 9 de diciembre de 2025

Cerrado

Retención a Persona Física Factura con Bienes y Servicios

Saludos!

Tengo la siguiente inquietud, si la empresa para la que laboro contrata una persona física  que nos emite un factura con una parte en bienes y otra en servicio, le debo de retener el 100% del ITBIS y del ISR solo seria a la parte del servicio mas no de los bienes?

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Oficial

Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Si la venta de bienes y la prestación de servicios son independientes la una de la otra, entonces corresponde que se realice la retención de renta solo al servicio facturado. El ITBIS se calculará a cada una si ambas están gravadas. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ es en una misma factura ambos tanto el servicio como el bien y corresponde a la actividad que realiza el suplidor, es decir el bien son unas lámparas y el servicio es la instalación de las misma. procede hacerse la retención del 2% de ISR a ambos o solo al servicio? 

Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Si se trata de una venta de lámparas y la instalación también forma parte de las actividades económicas del proveedor, corresponderá realizar la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta al servicio facturado únicamente. Por la venta del bien no corresponderá retención de renta.

 

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