Perfil de Lina Pichardo

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martes, 2 de septiembre de 2025

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Retención a pago de comisión a agencia inmobiliaria

MI empresa debe  hacer retención al  pago de comisión solicitada por una agencia inmobiliaria por el servicio de conseguirnos un local comercial para alquiler?

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Solución aceptada

Oficial

Buenos días, Lina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios citados.

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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y y si es una persona física quien nos está emitiendo una factura por comision para una persona jurídica?

Buenos días, Lina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si es una Persona Física aplica la retención del 10% de ISR y el 18% de ITBIS.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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hace 3 meses

MI empresa debe  hacer retención al  pago de comisión solicitada por una agencia inmobiliaria por el servicio de conseguirnos un local comercial para alquiler?